Seguro Anulación de Viaje

Si surge algún problema que te impida realizar el viaje no tienes porque perder tu dinero.

La póliza de seguro de anulación de viaje garantiza, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el Asegurado, y que le sean facturados en aplicación de las Condiciones Generales de Venta del organizador, cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida por alguna de las causas indicadas a continuación.

Dichas causas deberán ser suficientemente acreditadas (justificantes médicos, etc)


1) Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del propio viajero o sus familiares (cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados)

Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones:
Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Haber sido diagnosticado por una enfermedad epidémica o pandémica, como por ejemplo el COVID-19, y que dicha situación se produzca dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad (incluidas las enfermedades epidémicas o pandémicas como el COVID-19) afecte a los familiares del viajero, tanto si están Asegurados en el mismo viaje como si no, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje y conlleve riesgo de muerte inminente.


Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del Asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje, o conlleve riesgo de muerte inminente.
Para ambos supuestos, se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, impida el inicio del viaje, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.

  1. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación o explosión, en la residencia habitual del Asegurado o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los
    perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el
    día de la salida.
  2. Despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador.
  3. Incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta con contrato laboral de duración no inferior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la reserva del viaje.
  4. Citación por trasplante de un órgano, del Asegurado, familiares tal y como se definen en esta póliza, o acompañantes Asegurados, siempre que la citación para el trasplante se reciba con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del viaje.
  5. Citación para tratamiento quirúrgico, del asegurado o familiares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para la operación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del viaje.
  6. Entrega en adopción al asegurado de un niño, que coincida con las fechas previstas del viaje. La notificación de la entrega de la adopción debe haberse producido con
    posterioridad a la suscripción del seguro.
  7. Traslado geográfico del puesto de trabajo del Asegurado, siempre que implique un cambio de residencia habitual del Asegurado durante las fechas prevista del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al Asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro. A los efectos de la presente garantía se entenderá por residencia habitual aquella en la que el Asegurado permanezca de forma permanente más de 6 meses al año.
  1. Complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario, que por prescripción médica obliguen a guardar reposo absoluto en cama o exijan la hospitalización de la asegurada, impidiendo la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.
  2. Robo de documentación que imposibilite al Asegurado realizar su viaje o estancia y se haya producido 72 horas antes del inicio del viaje. Se deberá aportar la correspondiente denuncia policial. Se entiende por robo la sustracción de los bienes muebles propiedad del Asegurado, contra su voluntad, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. Quedan excluidos el hurto y el extravío.
  3. Fallecimiento de un familiar de tercer grado con posterioridad a la reserva.
  4. Accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento de la persona contratada por el Asegurado para el cuidado de hijos menores o discapacitados, siempre que le una con aquél un contrato laboral establecido según la normativa vigente, y que el siniestro se produzca con posterioridad a la fecha de reserva del viaje.
    Se entenderá como grave la enfermedad o el accidente que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
     Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje.
     Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al viaje. Se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
  5. Cuarentena médica en la que se encuentre el Asegurado o su acompañante antes de iniciar su viaje por indicación de un profesional médico, debido a la sospecha de que hayan podido estar directamente expuestos a una enfermedad contagiosa, epidémica o pandémica como el COVID-19.
  6. Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo, en una misma reserva y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que debido a ello tenga el asegurado que viajar solo